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Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es el órgano de línea encargado de formular, proponer y ejecutar las políticas regionales sobre promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales; en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

Son funciones de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo:

  1. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.
  2. Proponer lineamientos y directivas internas para la aplicación de la normativa en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.
  3. Promover campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa sobre los derechos fundamentales y de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil.
  5. Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación, con énfasis en la protección de la madre gestante, el menor de edad y personas con discapacidad.
  6. Autorizar el trabajo adolescente, así como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores.
  7. Promover la realización de estudios e investigaciones para un mejor conocimiento de los derechos fundamentales y la seguridad y salud en el trabajo.
  8. Autorizar los instrumentos de gestión, uso de equipos a presión y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo que contribuyan a la prevención de los riesgos laborales.
  9. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.
  10. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.
Subdirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, encargado de ejecutar las políticas regionales sobre Promoción de la Libertad Sindical, la erradicación del Trabajo Forzoso, la erradicación del Trabajo Infantil, la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación, seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de los riesgos ocupacionales; Aprobar la Autorización Previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia; en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

Son funciones de la Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo -DPPDFSST:

  1. Planificar, organizar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección de los derechos fundamentales y de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.
  2. Planificar, organizar y ejecutar campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa sobre los derechos fundamentales y de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil.
  4. Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación, con énfasis en la protección de la madre gestantes, el menor de edad y personas con discapacidad.
  5. Autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, así como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores.
  6. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su  competencia.
  7. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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