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Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Región Callao

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El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo.

El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá la siguiente conformación:

    • El Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, quien lo presidirá.
    • Un representante de la Dirección Regional de Salud.
    • Un representante de la Red Asistencial de ES SALUD de la región.
    • Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).
    • Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

 

Los miembros titulares del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Región Callao, contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular.

Asimismo, podrán participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales que el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Región Callao considere conveniente.

Funciones:

a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, delas autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.
c) Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizacionales de empleadores y organizaciones de los trabajadores.
d) Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
e) Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.
h) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región.
i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.
j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales.



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