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Trabajo Sin Acoso

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El Gobierno Regional del Callao, emitió la Resolución Ejecutiva  Regional N° 009 que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de Hostigamiento Sexual en el Trabajo-"Trabaja Sin Acoso", como servicio exclusivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao.

 

¿En qué consiste el servicio de TSA?

Es un servicio que brinda atención especializada, con absoluta confidencialidad y personalizada en casos de hostigamiento sexual. Incluye el servicio de acompañamiento en aquellos casos donde se haya puesto una queja en el sector privado.

 

¿Cómo se configura?

El Hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.

 

¿Debe ser un acto continuo o reiterativo?

No se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta del agresor, esto está señalado en el cambio introducido en el Decreto Legislativo N° 1410.

Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los siguientes elementos constitutivos:

a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.

b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.

Manifestaciones del Hostigamiento Sexual: el hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:

 

a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

 

b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.

 

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

 

d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

 

¿A quién está dirigido?

A toda persona, varón o mujer, que sienta que haya sido víctima de hostigamiento sexual en el Trabajo.

 

¿Tipo de atención?

Presencial (Adolfo King 396) y virtual.

https://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/citas



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