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Autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia

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¿En qué consiste?

Mediante Decreto Supremo N° 018-2020-TR, se reguló el Procedimiento Administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas de acceso al trabajo establecidas por el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias.

 

¿Cuál es la edad mínima para trabajar en caso de adolescentes?

Pueden trabajar los adolescente de 14 a 17 años y con las siguientes condiciones:

  • Si tiene 14 años, no excederá de 4 horas diarias, ni de 24 horas semanales.
  • Si tiene de 15 a 17 años no excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Se deben presentar los siguientes documentos, como mínimo:

a) Formato de solicitud, el que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto supremo, firmado por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable. En los lugares donde no se provea dicho formato, se puede presentar una solicitud simple dirigida a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, debidamente firmada por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable.

ARCHIVO ANEXO 01 - FORMATO DE SOLICITUD TRABAJO ADOLESCENTE

 

b) Copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el/ la empleador/a, en donde se consigne el puesto de trabajo y/o labor que desempeña el o la adolescente, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración de su contrato de trabajo.

c) Copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el o la adolescente se encuentra inscrito/a y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor/a o responsable, consignando los mismos datos.

d) Copia simple del certificado médico del o de la adolescente, el cual es expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social en Salud, de conformidad con el literal b) del artículo 54 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias.

e) Copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del o de la adolescente en horario nocturno; requisito que aplica únicamente en los casos en los que el trabajo adolescente se realice en horario nocturno.

 

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se formula por escrito y puede ser presentada por cualquier persona ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, cabe precisar que el centro de trabajo debe ubicarse en la Región Callao, presencialmente o vía electrónica. No se requiere la presencia física del o de la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable.

 

¿Tipo de atención para orientación sobre el trámite?

Presencial y virtual.



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